Parte I | ¿Quién vigila a quien regula la información?
Hubo un tiempo en que controlar la información era relativamente sencillo. Bastaba con clausurar un periódico, retirar una concesión de radio, prohibir un libro o encarcelar a un periodista para silenciar una voz incómoda. El poder era visible, la censura era explícita y la sociedad podía identificar con claridad quién intentaba imponer el silencio. En las democracias contemporáneas, sin embargo, ese modelo resulta cada vez menos frecuente. El debate ya no gira alrededor de prohibir la palabra, sino de establecer las condiciones bajo las cuales esa palabra puede circular.
Ése es uno de los grandes cambios políticos del siglo XXI. Las democracias dejaron de discutir exclusivamente quién tiene derecho a hablar y comenzaron a debatir quién posee la autoridad para regular la información. La diferencia parece sutil, pero transforma por completo la relación entre el Estado, los medios de comunicación, las plataformas digitales y la ciudadanía. Toda regulación sobre la información implica una redistribución de poder. Y toda redistribución de poder debe analizarse con el mismo rigor con el que se analizan las libertades que pretende proteger.
En las últimas décadas, la velocidad con la que circula la información ha superado la capacidad de las instituciones para responder a sus nuevos desafíos. La desinformación, la manipulación digital, las campañas coordinadas, los contenidos sintéticos generados por inteligencia artificial y la creciente influencia de los algoritmos han colocado a las democracias frente a un dilema inédito. Permanecer inmóviles supone aceptar riesgos reales para la calidad del debate público. Regular sin suficientes contrapesos también puede generar consecuencias profundas para la libertad de expresión. Entre ambos extremos se encuentra una de las discusiones constitucionales más importantes de nuestro tiempo.
La historia ofrece una advertencia que conviene recordar. Las libertades rara vez desaparecen mediante un solo decreto. Tampoco suelen extinguirse de un día para otro. Su deterioro normalmente ocurre de forma gradual, acompañado de argumentos que, considerados de manera aislada, parecen razonables. La seguridad, la estabilidad, el combate a la desinformación, la protección de grupos vulnerables o la defensa del interés público pueden constituir objetivos legítimos. La pregunta decisiva no es si esos objetivos son válidos, sino qué instituciones reciben el poder para hacerlos cumplir y cuáles serán los límites de ese poder.
Ésta fue precisamente la preocupación que dio origen al constitucionalismo moderno. Montesquieu comprendió que la libertad no depende únicamente del reconocimiento de derechos, sino de impedir que una sola autoridad concentre suficiente poder para administrarlos sin controles efectivos. Décadas después, James Madison retomó esa idea al advertir que las constituciones no se escriben porque los gobernantes sean necesariamente perversos, sino porque ningún ser humano debería ejercer facultades ilimitadas. Las democracias sólidas no descansan sobre la confianza depositada en quienes gobiernan. Descansan sobre instituciones capaces de limitar incluso a los gobiernos más populares.
Ése es también el motivo por el cual las grandes democracias procuran construir reglas que sobrevivan a los cambios políticos. Los gobiernos son transitorios; las leyes permanecen. Las mayorías parlamentarias cambian; los precedentes institucionales suelen acompañar a varias generaciones. Por ello, las mejores reformas no se evalúan únicamente por las intenciones de quienes las impulsan, sino por los efectos que podrían producir cuando el poder cambie de manos. Una buena ley no debe funcionar solamente con un buen gobierno; debe seguir protegiendo las libertades cuando gobiernen quienes piensan distinto.
Durante buena parte del siglo XX, el principal debate consistía en definir la relación entre el Estado y los medios tradicionales. Hoy el escenario es considerablemente más complejo. A los gobiernos y a los grandes grupos de comunicación se han sumado plataformas digitales capaces de decidir, mediante algoritmos, qué información recibe cada persona, qué temas adquieren relevancia mundial y cuáles permanecen prácticamente invisibles. Nunca antes tantas decisiones sobre el debate público habían dependido de sistemas tecnológicos desarrollados por empresas privadas con influencia global. El poder informativo ya no tiene un solo centro; se distribuye entre actores públicos, corporativos y tecnológicos.
En ese contexto surge una pregunta que trasciende fronteras, ideologías y coyunturas nacionales: ¿quién vigila a quien regula la información? La respuesta no puede limitarse a confiar en la buena voluntad de los gobiernos, ni tampoco en la autorregulación de los mercados o de las plataformas digitales. La experiencia internacional demuestra que cualquier concentración excesiva de poder —sea político, económico o tecnológico— termina alterando el equilibrio que sostiene a una sociedad libre. La democracia exige contrapesos precisamente porque reconoce que ningún actor debería convertirse en árbitro absoluto de la verdad.
México participa hoy en esa conversación global. El debate sobre la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los derechos de las audiencias no representa únicamente una discusión jurídica o administrativa. Forma parte de una pregunta mucho más amplia sobre el futuro de la libertad de expresión en las democracias contemporáneas. Sería un error reducir el análisis a una confrontación entre quienes apoyan la regulación y quienes la rechazan. Antes de responder si una norma fortalece o debilita la libertad, conviene responder otra cuestión mucho más profunda: ¿el diseño institucional distribuye el poder o lo concentra?
Las respuestas a esa pregunta definirán buena parte de la calidad democrática de las próximas décadas. Porque proteger a las audiencias constituye un objetivo legítimo. Proteger la libertad de expresión también lo es. El verdadero desafío consiste en impedir que uno de esos derechos termine utilizándose para debilitar al otro. Allí comienza el debate que México necesita sostener con serenidad, con rigor y, sobre todo, con memoria histórica.
En la siguiente entrega abordaremos precisamente ese punto. Analizaremos el alcance de los derechos de las audiencias en el nuevo marco jurídico mexicano, los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión, la jurisprudencia nacional e interamericana, y una pregunta que hoy divide a juristas, periodistas y legisladores: ¿es posible fortalecer los derechos de las audiencias sin otorgar al Estado herramientas que, en otras circunstancias políticas, puedan convertirse en instrumentos de presión sobre la libertad de informar?
Mario López Ayala, PhD
Investigador y director de Phoenix24